1 de junio de 2015

Los limites de sostenibilidad, la calidad de vida y la cohesión social de la LOUGA en los desarrollos residenciales de la comarca de Santiago de Compostela.




1-OBJETIVOS
El trabajo plantea un doble objetivo. Por un lado estudiar los desarrollos residenciales de la comarca de Santiago, y por otro hacer un análisis de los conceptos de limite de sostenibilidad, cohesión social y calidad de vida de la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia (en adelante LOUGA)
El primer objetivo engloba los siguientes aspectos:
1.-Análisis de la densidad residencial, y el porcentaje de ocupación de suelo por la edificación en los desarrollos urbanos residenciales, en relación con la tipología edificatoria utilizada.
2.-Análisis de la ocupación del suelo en los desarrollos urbanos residenciales en relación con la superficie edificada y la densidad.
El segundo objetivo se basa en los datos obtenidos en el primer objetivo, y pretende hacer una crítica de la LOUGA en cuanto a os criterios de sostenibilidad que contiene el artículo 46 con los parámetros que determina para los máximos de ocupación residencial en los nuevos desarrollos urbanos en función de la población del ayuntamiento y el artículo 47 que señala unos mínimos para superficies de suelo de espacios libres y para equipamientos públicos.


                        2-METODOLOGÍA.

Para realizara un análisis más o menos rigurosos y realista de las densidades residenciales, ocupación de suelo, y demás parámetros de los desarrollos urbanos residenciales se estudian los desarrollos residenciales realizados a través de instrumentos de planeamiento de desarrollo de la Comarca de Santiago de Compostela. Se han incluido los municipios de Santiago de Compostela, Val do Dubra, Ames, Brión, Teo, Vedra y Boqueixón.
Se han recopilado los planeamientos de desarrollo residencial de la Comarca que no estén determinados por la LOUGA (aprobados antes de su entrada en vigor o dentro del régimen transitorio). Se han extraído de estos, los datos de superficie de suelo, edificabilidad y ocupación de la edificación para cada uno de los usos, así como la tipología edificatoria y la densidad de viviendas. Se ha realizado una ficha para cada uno de los desarrollos residenciales estudiados (ver anexo 1) en la que se recogen todos estos datos.
Dada la extensión temporal de desarrollo del trabajo, los datos han sido obtenidos sin trabajo de campo, es decir, recogen solo la propuesta realizada por los distintos planes, sin hacer una comprobación in situ del grado de adecuación de la realidad finalmente ejecutada a lo planificado. Esto implica que alguno de los planes estudiado puede que no haya sido aun ejecutados por completo (en el momento actual), y que otros puedan haber sufrido modificaciones (puede que sustanciales) que no han sido recogidas. Por tanto, todo el análisis realizado es teórico y no real, y es posible una sensible desviación entre los datos obtenidos y la ocupación real del territorio, pero suponemos que afecta especialmente a los equipamiento y dotaciones públicos y en muy poco medida a la edificación residencial a las zonas libres y al viario, por lo que no nos parece suficiente para invalidar el análisis.
Además, dado el carácter previo y propositivo de los datos que se han recogido (no lo realmente ejecutado), y para facilitar el análisis, se han realizado algunas simplificaciones: el número de usos tenidos en cuenta se ha reducido, englobando en un mismo epígrafe distintos usos (Dentro de equipamiento general, los distintos equipamientos-docente, social-cultural, etc.-, dentro del privado terciario todos los usos lucrativos privados no contemplados en otros epígrafes, etc.); en los casos en que la ocupación no es un dato recogido en el plan, se ha realizado un extrapolación según la edificabilidad, el número de plantas permitido, y la lógica; para las edificaciones dotacionales públicas para las que el plan no determina ni la edificabilidad, ni la ocupación se ha recurrido a datos de otros planes y al sentido común. etc.

Se han comparado los valores de cada uno de ellos con los demás desarrollos, y se han obtenido valores medios de todos ellos agrupados por tipologías, para compararlos entre si. La comparación entre distintas tipologías residenciales ha sido reducida a la confrontación entre vivienda unifamiliar y vivienda colectiva, incluyendo en cada grupo aquellos desarrollos que mayoritariamente (de forma abrumadora) optan por una de las dos opciones, dejando sin comparar aquellos desarrollos que incluyan ambas tipologías. La mayor parte de los planes que incluyen vivienda unifamiliar incluyen, según distintas ordenanzas, varias tipologías distintas (unifamiliar aislada, pareada, adosada), en algunos casos sin diferenciar siquiera zonas para cada una de ellas, lo que hace en cualquier caso difícil comparar las superficies de viario, equipamiento y zonas libres adjudicadas a cada tipología.
Se han comparado los valores resultantes de cada tipología con los mínimos requeridos por la LOUGA.







                        3-ANÁLISIS DE DISTINTOS PLANES DE DESARROLLO.

Se han recogido datos de 26 planes de desarrollo de usos residencial en los municipios de la comarca de Santiago.

No se ha recogido ningún plan de desarrollo de uso residencial de los términos municipales de Val do Dubra y Boqueixón, porque hasta el día de hoy, en ellos  no se han aprobado ninguno (ni plan parcial, ni Plan de sectorización ni Peri)
En el municipio de Vedra se recoge solo uno correspondiendo con el único que se ha aprobado hasta hoy como desarrollo de las Normas Subsidiarias Municipales de 1995, a esperas del posible desarrollo que emane del Plan general aprobado recientemente (2007).
El resto de los municipios de la comarca tienen una mayor actividad urbanística, especialmente Santiago de Compostela, con mayor tradición urbanística, en el que se han encontrado 35 planes parciales, un PAU y 10 PERIs de uso residencial correspondientes al desarrollo de los Planes General del 74 y de 1990.
El ayuntamiento de Ames viene redactando como desarrollo de las Normas subsidiarias Municipales de 1991 y más recientemente desarrollando el Plan del 2002 gran número de planes, habiéndose encontrado un total d e15 Planes Parciales, de los cuales se recogen 8.
En el ayuntamiento de Teo con un Plan General en tramitación, y unas normas subsidiarias municipales de 1996 suspendidas parcialmente por La Xunta en 2001 se han encontrado 6 planes parciales residenciales, que desarrollan también las anteriores Normas Subsidiarias Municipales de 1977.
Se han recogido 3 planes parciales de los 6 planes residenciales que sen han localizado en el ayuntamiento de Brion  , que desarrollan las Normas Subsidiarias Municipales de 1990, y el plan General de 2003 y un Plan especial de Ordenación, que también de forma mayoritaria es de usos residencial.
Los planes de desarrollo estudiados son los siguientes:


Denominación
Ayuntamineto
Tipología
AMEPP01
Plan Parcial As Mimosas,
AMES
unifamiliar
AMEPP02
Plan Parcial Aldeanova,
AMES
unifamiliar
AMEPP03
Plan Parcial "As Pateiras".
AMES
unifamiliar
AMEPP04
Plan Parcial Aspra do Vento.
AMES
unifamiliar
AMEPP05
Plan Parcial de CORTES-CONDOMIÑA.
AMES
unifamiliar
AMEPP06
Plan Parcial S-14 travesia do porto norte
AMES
Colectiva
AMEPP07
Plan Parcial Sector S-16. Galdrachán,
AMES
Colectiva
AMEPP08
Plan Parcial Sector S-15 Travesía Porto do Sur
AMES
Colectiva
BRIPE01
Plan Especial de ordenación del Balneario de Tremo,
Brion
Colectiva
BRIPP01
Plan Parcial de Monte Devesa
Brion
unifamiliar
BRIPP02
Plan Parcial de Monte Balado
Brion
unifamiliar
BRIPP03
Plan Parcial Monte da Devesa II..
Brion
unifamiliar




SANPP01
Plan Parcial de SUP-4 Conxo
SANTIAGO
Colectiva
SANPP02
Plan parcial SUP1. Romero Donallo
SANTIAGO
Colectiva
SANPP03
Plan Parcial SUP-3. Pontepedriña.
SANTIAGO
Colectiva
SANPP05
plan Parcial sunp-28. A Barcia
SANTIAGO
unifamiliar
SANPP06
Plan Parcial SUP-2 DE CORNES
SANTIAGO
Colectiva
SANPP07
Plan Parcial SUNP-3 AS CANCELAS.
SANTIAGO
Colectiva
SANPP08
Plan Parcial SUP-6. Santa Marta
SANTIAGO
Colectiva
TEOPP01
PLAN PARCIAL DE MONTOUTO
TEO
unifamiliar
TEOPP02
Plan Parcial de Pego-Portoameneiro.
TEO
unifamiliar
TEOPP03
Plan Parcial San saturniño.
TEO
mixta
TEOPP04
Plan Parcial SAU-4. Cacheiras
TEO
unifamiliar
TEOPP05
Plan Parcial SAU-3. Nucleo de A Ramallosa,
TEO
mixta
TEOPP06
Plan Parcial SAU-2 As Galanas.
TEO
Colectiva
VEDPP01
Plan parcial SAU-1
VEDRA
unifamiliar











Para entender un poco mejor este desarrollo urbano de estos ayuntamientos, se han incluido algunos datos de estos.


SUPERFICIE (Km2)
POBLACIÓN (hab. 2006)
VIVIENDAS (Viv. 2001)
DENSIDAD DE POBLACIÓN (hab./ha)
DENSIDAD DE VIVIENDAS (Viv./ha)
SANTIAGO DE COMPOSTELA
221
93.458
45.232
4,23
2,05
VAL DO DUBRA
108
4.580
1.901
0,42
0,18
AMES
80
23.219
10.076
2,90
1,26
BRION
75
6.975
2.511
0,93
0,33
TEO
79
17.168
6.509
2,17
0,82
VEDRA
53
5.052
1.752
0,95
0,33
BOQUEIXÓN
73
4.406
1.433
0,60
0,20


Estos datos además nos servirán después para comparar con las determinaciones de la LOUGA para cada tipo de ayuntamiento.


4-ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA.

Las distintas leyes y reglamentos urbanísticos que se han ido aprobando y aplicando han introducido bajo el concepto de estándares urbanísticos, la obligación de dedicar dentro de los ámbitos de desarrollos de las distintas figuras de planeamiento, unas superficies para zonas libres y equipamientos o dotaciones.
Estas superficies, siempre mantenido la condición de mínimos, se han dimensionado en relación con los metros cuadrados edificables o con el número de viviendas estimado.
Además han establecido unos máximo de densidad residencial, suponiendo estos como los que la ciudad puede asumir sin producirse problemas.
Podemos hacer un breve recorrido por las distintas leyes urbanísticas para analizar la evolución de estos conceptos hasta llegara a la situación actual.

Ley sobre Régimen de Suelo y ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956.
Esta ley establece unos parámetros para la aportación obligatoria de terrenos dedicados a parques y jardines públicos por parte de los propietarios. Se determina que el terreno cedido será igual al que represente una décima parte de la superficie edificable  del sector, en caso de ser edificable hasta una altura no mayor de 5 plantas. Esta superficie se podrá incrementar hasta el 15€ para las fincas con vistas sobre el parque o jardín, y hasta el 12€ para las situadas a 300 metros del perímetro de este, o en una proporción mayor si se permite rebasar las 5 plantas. Esto se señala para cuando se actúa para el sistema de cooperación (Artículo 116).



Ley 11/1985, de 22 de agosto de 1985, de adaptación de la Ley del suelo a Galicia (Lasga).
Introduce unas densidades máximas en desarrollo de suelos residenciales que deberán establecer los planes parciales en Suelo Urbanizable con máximo de 75 viviendas por hectárea, con una superficie de 110 m2 por vivienda, pudiendo llegar hasta las 100 viviendas/ha con una edificación máxima de 8.250m2 por hectárea debiendo calcular, en este caso, las reservas de suelos para el número de viviendas (Artículo 26).
En Suelo Urbano deja pendiente del reglamento la determinación de los estándares de las dotaciones para servicios de equipamiento (artículo 25).

Ley 19/75 de reforma de la ley del Régimen de Suelo y Ordenación Urbana de 2 de mayo de1975 (Texto refundido de 1976-Real Decreto 1346/1976 de 9 de abril).
En su artículo 12 establece que los planes generales contendrán como determinaciones de carácter general, la estructura general y orgánica del territorio incluyendo los espacios libres destinados a parques públicos y zonas libres en proporción no inferior a 5m por habitante, y el equipamiento comunitario y para centros públicos sin determinar cuantías ni mínimos. Además para cada clase de suelo establece otras determinaciones y en suelo urbano exige la delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos y zonas deportivas de recreo y expansión, asís como los emplazamientos reservados a para templos, centros docentes, públicos y privados, asistenciales y sanitarios, y demás servicios de interés público y social sin definir cuantías ni mínimos.
En el artículo 13 dedicado a los panes parciales, define como determinaciones que deben incluir estos instrumentos, el señalamiento de reservas de terrenos para parques y jardines públicos, zonas deportivas públicas y de recreo y expansión en proporción adecuada a las necesidades colectivas , con una superficie mínima de 18 m2 por vivienda o por cada 100m2 de edificación residencial en caso de no estar fijado expresamente el número de viviendas, no pudiendo suponer menos del 10% del total de la superficie ordenada, y la fijación de reservas de terrenos para centros culturales y docentes públicos y privados en proporción mínima de10m2 por vivienda o por cada 100m2 de edificabilidad residencial, y el emplazamiento para templos, centros sanitarios y asistenciales y demás servicios de interés público y social.
En el Artículo 75, hablando de los planes parciales, limita a 75 vivienda por hectárea la densidad máxima, con la posibilidad de un tramite de excepción para llegara hasta las 100 viviendas por hectárea.
Real Decreto 2159/1978 por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana del 23 de Junio de 1978.
El Reglamento de planeamiento en el artículo 10 del Anexo establece ya cuantificados unos Módulos mínimos de reserva para dotaciones en suelo residencial cuando se redacten Planes Parciales. Estos módulos están en función de la dimensión del Plan de desarrollo estableciendo niveles según el número de viviendas estimado, según el siguiente cuadro.
Unidades de viviendas
Sistema de espacios libres de dominio y uso público
Centros docentes
Servicios de interés público y social

Jardines
M2/Viv.
Áreas  juego niños
M2/Viv.
Preescolar
M2/Viv.

EGB
M2/Viv.
BUP
M2/Viv.
Parque deportivo
M2/Viv.
Equipamiento comercial m2/Viv.
Equipa-miento social m2/Viv.
Unidad elemental.
(<250viv font="">
15
3
-
10
-
-
2
Unidad básica (<500viv font="">
15
3
2
10
-
6
1
3
Unidad integrada (<1000 font="" viv.="">
15
6
2
10
-
6
2
4
Conjuntos entre 1000 y 2000 viviendas
15
6
2
10
-
8
3
6
Conjuntos entre 2000 y 5000 viviendas
15
6
2
10
4
8
4
6
Los servicios de interés público y social, podían ser de dominio público o privado.

Real decreto legislativo 1/92 por le que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el régimen de suelo y ordenación Urbana.
En este texto refundido se mantienen las mismas determinaciones que en la Ley del 75, así en el Artículo 72 mantiene la proporción de 5m2 por habitante para los espacios libres que deben quedar determinados en el Plan General, y no varían los mínimos para las superficies para reservas de terrenos de parques públicos, equipamientos docentes y culturales y otros servicios de interés público y social que deben quedar definidas en los planes parciales. (Artículo 83).
También se mantiene la densidad máxima de 75 viviendas por hectárea en los planes parciales, salvo casos excepcionales (Articulo 83).

Ley 1/97 do Solo de Galicia de 24 de marzo de 1997.
La ley gallega recoge las mismas exigencias en cuanto a las determinaciones de reservas de suelo mínima que la ley estatal tanto para parques y jardines de titularidad pública como para equipamiento cultural y docente y para los demás servicio de interés público y social. (Artículo 22)
En cuanto a densidad máxima diferenciando el caso de los suelos urbanos no consolidados para los que el Plan General remita a un plan especial, en los que ya el Plan general deberá establecer unos niveles de intensidad de manera que no superen las 100 viviendas por hectárea y una superficie máxima de 8250m2(artículo 11). En suelo urbanizable sin embargo establece que los planes parciales deberán marcar una densidad máxima de 75 viviendas por hectárea, pudiéndose llegar a100viviendas si no se superan los 8250m2 de edificabilidad, y en este caso las reservas mínimas se calcularán por el número de viviendas (artículo 24)

Ley 6/98 de Régimen de Suelo y Valoraciones de 13 de abril de 1998.
No legisla nada sobre reservas mínimas de espacios libres y equipamientos, ni sobre densidades máximas, al entender que son cuestiones urbanísticas de competencia plena de las comunidades autónomas.

Toda la legislación hasta aquí, introducía las cuantías mínimas de reservas de suelo en función únicamente de la densidad residencial (nº de viviendas por hectárea) o sustitutivamente en función de la edificabilidad, y con el objeto de dar unos niveles de dotación urbana mínimos para una vida de calidad y aumentaba según el tamaño del ámbito a desarrollar en número de viviendas (Reglamento de planeamiento). No estaba planteada atendiendo a la nueva sensibilidad ambiental que baña, al menos teóricamente, toda la actividad actual de las administraciones (especialmente la legislativa), por lo que los criterios de sostenibilidad no estaban presentes.

Dejando para el siguiente epígrafe el análisis de la LOUGA, cerramos el recorrido con la recién aprobada

Ley 8/07 de Suelo de 28 de mayo d e2007.
Esta ley si aduce criterios de sostenibilidad, al menos en su exposición de motivos, pero al no legislar sobre cuestiones urbanísticas por ser competencia plena de las comunidades autónomas, no trata los temas que aquí nos ocupan.


                        5-ANÁLISIS CRITICO DE LA LOUGA.

Analizaremos la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y protección del medio rural de Galicia de 30 de diciembre de 2002 con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2004 de modificación de la Ley 9/2002 de 29 de diciembre de 2004.

Esta Ley, sobre la que vamos a centrar el análisis, apuesta (principalmente por contener en su articulado la protección del medio rural) por integrar criterios de sostenibilidad, recogiendo incluso en los enunciados de algunos artículos, estos conceptos.

En cuanto a las densidades máximas y los estándares mínimos, ofrece algunos cambios importantes respecto a la legislación anterior.
Se simplifica el cuadro de reservas de suelo para los desarrollos residenciales (Art. 47), quedando reducidos a solo dos epígrafes: espacios libres públicos destinados a parques, jardines, áreas de ocio expansión y recreo de la población (uno), y equipamientos públicos destinados a la prestación de servicios sanitarios, asistenciales, educativos, culturales, deportivos y otros (dos). Estas reservas son diferentes para desarrollos residenciales que para otros usos como terciarios e industriales, igualando el uso hotelero al residencial. Entiende que la reserva para equipamientos puede ser genérica, y en cualquier caso establece un procedimiento sencillo para el cambio de uso.
También diferencia ya claramente las reservas de sistemas generales, que deben quedar previstas en el Plan General en función de la capacidad máxima residencial derivada del Plan, y las reservas que deberán contener los instrumentos que detalle la ordenación, en función de la edificabilidad propuesta, y en ambos casos vinculándolas a la superficie residencial edificada y no al número de viviendas como se venía legislando hasta ahora. En ámbitos de usos terciario o industrial se dimensionan las reservas como un porcentaje del suelo desarrollado, independientemente a la edificabilidad prevista, lo que simplifica los cálculos.

Para comparar los desarrollos residenciales estudiados con las exigencias de la LOUGA supondremos sumados las reservas de sistemas generales previstas por el Plan General y las que se deben incluir en los instrumentos de desarrollo para cada ámbito, ya que solo analizamos desarrollos residenciales, por lo que las reservas totales serías las siguientes:

Sistema General

(m2/100m2 edif.)

Sistema local

(m2/100m2 edif.)

Total reserva

(m2/100m2 edif.)
Espacios libres públicos
15
18
33
Equipamientos públicos.
5
10
15

Además mantiene un mínimo de espacios libres de sistema local del 10% del ámbito que es siempre el parámetro limitante en los desarrollos unifamiliares y en algunos desarrollos colectivos.

Otro cambio importante que introduce esta ley es lo que llama Limites de Sostenibilidad, en el artículo 46, que desarrolla el concepto de densidad máxima que ya venia utilizándose en la legislación anterior, pero que se complejiza mucho más ya que viene definido en función del tipo de ayuntamiento donde se realizan los desarrollos y en función del tipo de suelo que desarrolla, estableciendo valores según la población del ayuntamiento y según si el suelo es urbano, urbanizable contiguo a suelo urbano o no contiguo o urbanizable no delimitado.

De esta forma para usos residencial, al que equipara los usos hoteleros y terciarios se fijan las siguientes edificabilidades máximas.
Población de ayuntamiento.

>50.000 hab.
>20.000
<50 .000="" font="" hab.="">
>5.000
<20 .000="" font="" hab.="">
<5 .000="" font="">
Hab.
Suelo Urbano consolidado
1.5
1
.85
.50
Suelo urbanizable delimitado contiguo a suelo urbano
1
0.85
0.6
0.40
Suelo urbanizable delimitado no contiguo o no delimitado.
0.30
0.30
0.30
0.30

Desde el objetivo de análisis de las distintas tipologías residenciales, se pueden hacer algunos comentarios a estas determinaciones de la LOUGA:
A.-El dimensionar las reservas de suelo para espacios libres y equipamientos públicos,  en función de la edificabilidad (por cada 100m2 edificables) en vez de por número de viviendas, hace que haya diferencias importantes entre los desarrollos con vivienda colectiva y los desarrollos unifamiliares, ya que en estas últimas, las viviendas suelen tener superficies sensiblemente mayores de 100m2 que es el valor que se utilizaba hasta ahora para hacer las equivalencias entre viviendas y edificabilidades. En los desarrollo estudiados la cantidad de suelo dedicados a equipamientos por cada 100m2 de edificabilidad en relación a las misma cantidad por el número de viviendas, pasa, de ser de un poco mayor en el caso de los desarrollos de viviendas unifamiliares que en los desarrollos de vivienda colectivas, a ser el doble. Las diferencias de los terrenos dedicados a espacios libres, no cambia tanto, ya que en los desarrollos de viviendas unifamiliares, la superficie viene definida por el mínimo del 10% del ámbito que es el valor limitante.
Parece sin embargo que la utilidad que se le va a dar tanto a los espacios libres como a los equipamientos públicos va a venir definida por la cantidad de población, que está más directamente relacionada con el número de viviendas que con la edificabilidad, y esto es más evidente en los espacios libres, ya que en desarrollos unifamiliares hay una gran cantidad de espacio libre privado para disfrute de sus habitantes. En los desarrollos estudiados esta superficie supone un 40% del ámbito.
B.-En los espacios libres esta sobredimensión es resultado de mantener un mínimo de superficie del 10% del suelo. De esta manera se suma lo pernicioso (en cuanto a los criterios de sostenibilidad) de la fuerte ocupación de suelo de los desarrollos residenciales de tipología unifamiliar en si misma, con el sobredimensionamiento de los espacios libres, que además son, en muchos casos, infrautilizados. Por otra parte esto también afecta a la sostenibilidad social, dado que los usuarios de las viviendas unifamiliares, a pesar de cargar con más emisiones por transporte (uso masivo de transporte privado) y del gasto que supone llevarles los servicios, disfrutan de más metros de espacios libres por persona, suponiendo su mantenimiento un mayor coste también para la ciudad en su conjunto en proporción  alas personas atendidas En el caso de los equipamiento que se adjudican a estos desarrollos de escasa densidad, estos tardan más en ejecutarse y finalmente están más alejados de los centros de densidad de las poblaciones
C.-Como comentario general a los limites de sostenibilidad definidos en la LOUGA, se puede decir que conlleva una concepción estática del territorio, permitiendo mayores densidades cuando más cercano sea el desarrollo al centro de las ciudades, y cuando más próximo en el tiempo este su desarrollo. (Progresión descendente de densidades desde los suelo urbanos no consolidados, pasando por los urbanizables delimitados contiguos, hasta los urbanizables no contiguos o no delimitados). Esta concepción arrastra el falso concepto de que lo más sostenible es lo menos denso, y plantea un escenario a largo plazo de mantenimiento de las densidades del centro de las ciudades y unas grandes superficies residenciales de baja densidad rodeando a los centros de las ciudades.
En cuanto al suelo industrial ya se corrigió algo esto en las modificaciones introducidas en la Ley 15/2004, igualando las superficies edificables a 2/3 partes ya fuera en urbanizables delimitados o no delimitados.
D.-También al limitar las densidades en función de la población de los ayuntamientos, se esta valorando más la conservación de lo imagen de los núcleos urbanos de los ayuntamiento pequeños, que la sostenibilidad propiamente dicha, promoviendo mayores extensiones de suelo para los desarrollos de estos núcleos para la misma población. Esto parece justificado por la asimilación del posible desarrollo a la dimensión actual de los ayuntamientos, por lo que se supone que los pequeños ayuntamiento van a tener un escaso desarrollo en los próximos años, y aunque se extiendan algo más por el territorio, esto no va a afectar de forma importante a la sostenibilidad ambiental de los mismos.
E.-El último escalón de densidades, no da valores diferentes en función de la población de los ayuntamientos, designa un 0’30m2 edificable por cada m2 de suelo en todos los suelos urbanizables no contiguos a suelo urbano, o no delimitados; es decir, suelos alejados de los núcleos urbanos y suelos para los que son se prevé un desarrollo inmediato en el tiempo. No encuentro sentido a limitar tanto la densidad en suelos que pueden estar pegados a suelo urbano, o incluso rodeados por este, pero que no ha sido delimitado, pensando que en un futuro próximo pueden estar incluidos en el perímetro reconocido de la ciudad, rodeados de suelos urbanos mas densos, por haber sido delimitados en su momento. En cuanto a los suelos urbanizables no contiguos, marcar una densidad baja puede tener su justificación como conservación de los valores de zonas alejadas del centro urbano que tienen edificaciones unifamiliares aisladas, pero no con criterios de sostenibilidad, ya que por un lado dejan crear “urbanizaciones en el medio rural” con lo que supone de derroche de suelos (potencialmente fértiles), con el gasto de sistema de comunicaciones, desplazamiento y alejamiento de la población de los servicios, pero por otra no permiten obtener una densidad suficiente para justificar la aparición de servicios y equipamiento con cierto sentido. Otra posible justificación que dificulten el establecimiento de estos suelos, dada la escasa menor rentabilidad económica de su promoción, pero en este caso el limite de densidad es demasiado alto, ya que la mayoría de los desarrollos de unifamiliares estudiados(excepto algunos desarrollos de viviendas mayoritariamente de adosados) quedan por debajo de esta densidad, y han ido apareciendo como manchas por el territorio en las últimas décadas, dificultando las comunicaciones y sin conseguir dar un nivel de servicios adecuado-es decir, si cumplir con unos limites de sostenibilidad razonables-.


                     6-CONCLUSIONES.

Ordenando los datos obtenidos del muestreo de desarrollos residenciales de la comarca de Santiago, se puede decir que la suposición de la que partíamos de que los desarrollos unifamiliares son más derrochadores de suelo que los de vivienda colectivas se ve claramente reflejada. Los resultados numéricos obtenidos apuntan unas concusiones en muchos sentidos obvias, pero claramente contrastadas y muestran unas diferencias más abultadas de las que en principio se suponían.
Los gráficos que a continuación se muestran son suficientemente elocuentes, pero haré un breve comentario de los mismos.
Se han analizado las diferencias de los porcentajes de las superficies de las distintas formas de ocupar el suelo, a saber: viario, edificación (incluye toda la edificación, tanto residencial y comercial lucrativa como de equipamiento s públicos y privados), espacios libres públicos y espacios libres privados; entre los desarrollos de vivienda colectiva y los desarrollos de vivienda unifamiliar.

El resultado de este análisis se recoge en el siguiente cuadro:
 
La proporción de superficie dedicada a viario y a edificación es bastante similar en las dos tipologías. A pesar de la diferencia de densidades entre ambas tipologías el suelo realmente ocupado por la edificación es solo un poco más en la tipología colectiva. La proporción de suelo ocupada por el viario es un poco mayor en los desarrollos de vivienda colectiva como resultado del mayor número de plazas de aparcamiento, y de la mayor amplitud de las aceras e itinerarios peatonales, ya que la superficie dedicada directamente a la circulación de vehículos puede ser muy similar en todos los casos.
El resto del suelo, está ocupado por espacio libre, ya sea de titularidad pública o privada. La diferencia está, en que mientras en los desarrollos de vivienda colectiva la mayor parte de este es público, en los desarrollos de unifamiliares. El espacio libre privado que acompaña a las viviendas es el que supone un porcentaje mayor del suelo (algo más del doble que el público). Además la suma de ambos es sustancialmente mayor en el caso de desarrollos unifamiliares.
Centrándonos en la ocupación del suelo de los usos públicos: espacios libres (solo los de titularidad pública), equipamientos deportivo (de uso publico) resto de los equipamientos públicos y viario, analizamos la cantidad de suelo ocupado en relación a la edificabilidad (cada 100m2). El resultado se recoge en el siguiente gráfico: 

  La mayor parte de estas superficies (excepto el viario, que es resultado de la propia ordenación) vienen dadas por el cumplimiento de las determinaciones de la legislación urbanística, por lo que la ocupación de ese suelo depende no directamente de las tipologías edificatorias utilizadas, no valiendo su análisis para determinar la sostenibilidad de las diferentes tipologías residenciales por si solo.

Para entender mejor las diferencias entre la ocupación de suelo en los desarrollos residenciales parece necesario relacionar estas superficie ocupadas con las vivienda de cada uno de los ámbitos, que parece una forma más acertada de evaluar la ocupación del suelo.

 De esta manera aumentan las diferencias entre los desarrollos de vivienda colectiva y los unifamiliares, por la mayor dimensión de las viviendas unifamiliares.

A la vista de estos resultados numéricos, y del análisis previo de la LOUGA, se pueden hacer las siguientes observaciones a modo de conclusión.
A-El mínimo impuesto por la LOUGA para dedicar a espacio libres públicos  en el desarrollo de suelo del 10% de la superficie del ámbito, parece inadecuado al aplicarlo a desarrollos de viviendas unifamiliares (resultan superficies de suelo demasiado grandes para el uso que se le da). Sería suficiente mantener una cantidad de superficie proporcional a lo que se edifique; y como vimos más arriba sería más relacionarlo con el nº de viviendas, igual que en el caso de desarrollos de viviendas colectivas. Para que en ámbitos demasiado pequeños no resulten áreas de espacios libres poco utilizable por su escasa dimensión, se podría marcar un mínimo absoluto de superficie (1.000m2, 2.000m2,...).
Determinar si la proporción de suelo mínima exigida por la LOUGA para espacio libre público y para equipamientos es adecuada, sería ya objeto de otro trabajo.
B-La posibilidad de desarrollar suelos residenciales en urbanizables no contiguos al suelo urbano, desde el punto de vista del coste ambiental y económico es muy cuestionable. La LOUGA como ya  vimos más arriba solo permite desarrollos de baja densidad en estos casos, situando esta en un máximo de 0.30m2/m2. La mayor parte de los desarrollos de viviendas unifamiliares se realizan con densidades menores a este máximo. Si el objetivo es desmotivara la planificación de estos desarrollos por la baja rentabilidad de los mismos, parece que no es suficientemente bajo el máximo establecido, debiendo por lo tanto reducirse aún más para. Aunque, en cualquier caso, la opción que parece más adecuada es eliminar la posibilidad de desarrollar suelos residenciales desconectados del suelo urbano, para que los núcleos urbanos y la ciudades crezcan con más continuidad, con creación de servicios adecuados y resolviendo la movilidad colectiva entre los nuevos crecimientos y el resto de la ciudad.
C-La propuesta de la LOUGA de vincular los máximos de edificabilidad a la población del ayuntamiento, parece una simplificación excesiva. El proyecto urbano de cada ayuntamiento debería ser el que establezca las densidades de los nuevos crecimientos residenciales, independientemente de su población, e independientemente de si se programan a corto o a medio plazo (si se delimitan o no delimitan los suelos urbanizables). Sería más razonable que estas densidades se vincularan al posible desarrollo de los núcleos en función de sus necesidades y de su situación geográfica y “estratégica” (posición de algunos núcleos de ayuntamientos pequeños cerca de las ciudades,…).
Estas cuestiones son demasiado de detalle para figurar en una ley, pero si podían ser objeto de unas directrices de planeamiento.
D-Sería bueno plantear la posibilidad de establecer, paralelamente a los mínimos de suelo para espacios libres públicos y equipamientos, unos máximos, que limitaran el sobredimensionado de estos. En muchos de los desarrollos estudiados, la superficie dedicada a equipamientos es muy superior al mínimo exigido por la legislación vigente y también al mínimo exigido por la LOUGA (sumados los definidos como sistemas generales y los específicos del plan parcial). Y en algunos casos la superficie dedicada a espacios libres es superior al mínimo exigido por la legislación vigente, aunque en muy pocos casos es superior al que establece la LOUGA (sumando los sistemas generales y los locales).
E-También, y en la misma línea, sería bueno plantear el establecimiento de mínimos de densidad residencial. Si tradicionalmente se han ido limitando las densidades máximas atendiendo a una concepción de la legislación de poder dar servicios y equipamiento a los habitantes a un nivel adecuado, creciente a lo largo del tiempo, ahora por eso misma concepción y siguiendo los criterios de la sostenibilidad que la LOUGA propone, se debería exigir una densidad mínima que asegure la posibilidad de dar los servicios exigidos, que asegure la movilidad colectiva, y sobre todo que no despilfarre el suelo, bien escaso. Estos límites mínimos podrían estar en función de las características de los núcleos urbanos en los que se aplique, aumentando en ayuntamientos de mayor población y mayor desarrollo previsto. El establecimiento de estos mínimos sería objeto de una mayor profundización que escapa a este trabajo.




SITUACIÓN DE LOS DESARROLLO URBANÍSTICOS ESTUDIADOS

RESUMEN DE LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS  ESTUDIADOS

FICHA DE ANÁLISIS DE UN DESARROLLO. Pag. 1



FICHA DE ANÁLISIS DE UN DESARROLLO. Pag 2
FICHA DE ANÁLISIS DE UN DESARROLLO. Pag 3





Este es el trabajo individual  de homologación del

CURSO SUPERIOR DE TECNICO DE URBANISMO.
ESCOLA GALEGA DE ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS.
2006-2007



tutorado por JOSÉ FARIÑA TOJO.

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